Origen preferencial: prepararse para la verificación a posteriori

Nota de análisis

Asmaa EL FORKANI 7 min de lectura

El trato arancelario preferencial se concede en la importación sobre la base de una prueba de origen. No obstante, puede ser cuestionado años después. En efecto, la verificación a posteriori hace recaer un riesgo sobre el importador. Este solo controla dicho riesgo si ha organizado, con antelación, el acceso a los justificantes que obran en poder de su cadena de suministro.

prueba de origen – Cumplimiento & contencioso aduanero

Constatación: la prueba de origen en los acuerdos preferenciales

Los acuerdos preferenciales celebrados por Marruecos supeditan la reducción o la supresión de los derechos de aduana al carácter originario de las mercancías. Así ocurre, en primer lugar, con el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea. Dicho carácter se acredita, en el momento de la importación, mediante una prueba de origen. Según las normas de origen aplicables, se trata de un certificado de circulación de mercancías EUR.1 o de una declaración de origen extendida por el exportador en un documento comercial.

Para los intercambios con la Unión Europea, el Convenio regional paneuromediterráneo ha sido objeto de una revisión. Desde el 1 de enero de 2026, la Unión solo aplica las normas revisadas en sus relaciones con las partes que han ratificado el Convenio revisado. A la espera de la ratificación de dicho Convenio por Marruecos, la Comisión Europea distingue dos flujos. Según la Comisión, las exportaciones de Marruecos a la Unión se rigen por las denominadas normas transitorias previstas en el acuerdo bilateral. En cambio, según la misma institución, las exportaciones de la Unión a Marruecos se rigen por el Convenio revisado.

La Decisión n.º 1/2025 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 2 de octubre de 2025, incorporó dichas normas transitorias al Protocolo n.º 4. Esta Decisión entró en vigor en esa misma fecha. Las normas transitorias se aplican hasta el 31 de diciembre de 2027 o, si se produce antes, hasta la publicación en el Boletín Oficial de Marruecos del Convenio revisado (Protocolo n.º 4, artículo 2, apartado 2). Dicha publicación se refiere al Convenio en su última versión modificada publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Mención «REVISED RULES» y verificación de la prueba de origen

La Decisión n.º 1/2025 exige la mención «REVISED RULES» en la casilla 7 del certificado EUR.1 expedido con arreglo a las normas transitorias (apéndice A, artículo 20, apartado 3). Según la administración aduanera francesa, esta mención se exige en las pruebas de origen que acompañan las importaciones en la Unión de productos originarios de Marruecos. En cambio, según esa misma administración, las pruebas extendidas en la Unión con destino a Marruecos no la llevan.

La nota a los operadores n.º 26000062 de la misma administración se refiere, además, a la circular n.º 6722/233 de la Administración de Aduanas e Impuestos Indirectos de Marruecos, de 10 de febrero de 2026. Según dicha nota, la circular puso fin al rechazo, en Marruecos, de las pruebas de origen de la Unión que carecían de la mención. Asimismo, según la misma nota, la circular limitó la exigencia de la mención a las exportaciones marroquíes a la Unión Europea y a Turquía. Por tanto, el régimen aplicable a cada flujo, las menciones exigidas y el estado de las ratificaciones deben verificarse en la fecha de cada operación.

Sin embargo, el despacho sobre la base de la prueba de origen no cierra la cuestión. En efecto, los protocolos de origen organizan una cooperación administrativa. Esta permite a la administración del país de importación solicitar, a posteriori, a las autoridades del país de exportación que verifiquen la autenticidad de la prueba o la exactitud de la información relativa al origen. Esta verificación se realiza bien por muestreo, bien cuando la administración alberga dudas fundadas.

Análisis: una prueba de origen en poder de terceros

La dificultad obedece a una asimetría. En efecto, el importador es el deudor de los derechos; es él quien soporta la liquidación complementaria si el origen no se confirma. Sin embargo, los elementos que permiten acreditar el origen obran en poder del exportador y, más allá, de sus propios proveedores. Se trata de las listas de materiales utilizados, las partidas arancelarias de los insumos, los cálculos de valor, las declaraciones de los proveedores y las pruebas de origen de las materias importadas utilizadas en acumulación.

En la Unión Europea, el exportador que extiende una prueba de origen se apoya con frecuencia en las declaraciones de sus proveedores. Los artículos 61 a 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 regulan dichas declaraciones. Este último ha experimentado modificaciones, en particular mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1728. Las declaraciones de los proveedores pueden ser puntuales o abarcar un período de hasta dos años. Por ello, su inexistencia, su expiración o su inexactitud repercuten directamente en la validez de la prueba de origen presentada en Marruecos.

Cuando la verificación no permite confirmar el origen, o cuando las autoridades del país de exportación no responden en los plazos previstos, puede denegarse el trato preferencial. Los derechos se liquidan entonces al tipo general, y la administración puede incoar actuaciones por infracciones aduaneras. Así, el importe en juego supera a menudo con creces el diferencial de derechos. Tal exceso obedece a las sanciones pecuniarias y, en su caso, a los recargos e intereses de demora aplicables en materia aduanera.

Análisis: lo que realmente se verifica

La verificación abarca varios planos. El primero es formal. Se refiere a la concordancia de la designación de las mercancías entre la prueba de origen, la factura y la declaración de importación. Comprende, además, la observancia de las menciones obligatorias. Incluye, por último, el cumplimiento de las condiciones de extensión de la declaración de origen previstas por las normas aplicables, en particular en materia de valor del envío o de condición de exportador autorizado.

El segundo es sustantivo: ¿cumple el producto la norma de origen aplicable? Para un producto enteramente obtenido, la cuestión es sencilla. Para un producto transformado, en cambio, es necesario identificar la norma de lista propia de su partida arancelaria. Esta norma puede exigir un cambio de partida, limitar el valor de las materias no originarias o imponer una elaboración específica. Después, es preciso demostrar que dicha norma se cumple. De hecho, basta un error de clasificación arancelaria, en la exportación o en la importación, para viciar todo el razonamiento.

El tercero es documental. Durante el plazo de conservación previsto por el protocolo, el exportador debe estar en condiciones de presentar el conjunto de los justificantes en que se basó la prueba de origen. Un origen real pero no documentado es, en la práctica, un origen no probado.

Implicaciones para el importador

Para el importador, el control del riesgo se construye antes de la verificación. Pasa, en primer lugar, por el conocimiento del perímetro expuesto, es decir, las importaciones en régimen preferencial durante el período no prescrito. Pasa también por una exigencia contractual frente a los proveedores: el compromiso de aportar los justificantes en caso de verificación. Supone, por último, un seguimiento de las pruebas de origen por proveedor y por período.

Una vez iniciado el control, la calidad de la respuesta depende de la capacidad de clasificar con rapidez las líneas de productos. Cabe distinguir aquellas cuyo origen está confirmado por justificantes concordantes, las que pueden regularizarse, aquellas cuyos justificantes están pendientes y aquellas cuyo origen no puede demostrarse. Así, esta clasificación permite concentrar el esfuerzo probatorio donde resulta útil. Permite también evaluar, a la vista de los resultados, la conveniencia de una vía de arreglo.

Puntos de atención

  • Una prueba de origen formalmente regular no garantiza el origen: la verificación se remonta a la norma de lista y a las materias utilizadas.
  • Las declaraciones del proveedor de larga duración tienen un período de validez limitado: debe hacerse un seguimiento de su vencimiento.
  • La clasificación arancelaria condiciona la norma de origen aplicable; toda divergencia de clasificación entre el país de exportación y el de importación debe explicarse.
  • Los intercambios con la administración quedan documentados por escrito; los documentos se transmiten de forma estructurada, prueba de origen por prueba de origen.
  • La vía de arreglo se evalúa a la vista de resultados cuantificados, línea por línea.

Referencias

  • Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra; Protocolo relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa.
  • Convenio regional sobre normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, versión revisada; Decisión n.º 1/2025 del Consejo de Asociación UE-Marruecos, de 2 de octubre de 2025, por la que se modifica el Protocolo n.º 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y métodos de cooperación administrativa (DO L, 2025/2664, 31.12.2025); Decisión (UE) 2025/2023 del Consejo, de 2 de octubre de 2025 (posición de la Unión).
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, artículos 61 a 66; Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1728 de la Comisión, de 8 de agosto de 2025, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 (DO L, 2025/1728, 11.8.2025).
  • Código de Aduanas e Impuestos Indirectos (Marruecos).
  • Comisión Europea, Access2Markets, «Pan-Euro-Mediterranean Convention (PEM)»; Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos de Francia (DGDDI), ficha «Zone pan-euro-méditerranéenne et cumul diagonal de l’origine», actualizada el 6 de julio de 2026, y nota a los operadores «Mentions à apposer sur la preuve d’origine dans le cadre de la convention régionale pan-euro-méditerranéenne» (febrero de 2026) (páginas consultadas el 18 de octubre de 2026).

Véase también: Lista de control – Verificación a posteriori del origen preferencial; Lista de control – Pruebas de origen: documentos exigibles; Modelo – Declaración del proveedor. Departamento de Cumplimiento y Contencioso Aduanero.

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