Análisis normativo
El Reglamento (UE) 2024/1689 sobre inteligencia artificial se aplica más allá de las fronteras de la Unión. Por su parte, el Reglamento (UE) 2026/1744, denominado Ómnibus digital sobre IA, aplazó sus obligaciones relativas a los sistemas de alto riesgo. Añadió asimismo nuevas prácticas prohibidas, sin modificar las obligaciones de transparencia del artículo 50, apartados 1 a 4. Así, una empresa marroquí puede verse afectada como proveedor o como responsable del despliegue en el sentido del Reglamento. También puede verse afectada indirectamente, como prestador de servicios de un cliente europeo sujeto a su vez al Reglamento.

El texto: el Reglamento (UE) 2024/1689 y su modificación
El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de los sistemas de IA en la Unión. Para ello, procede por niveles de riesgo. En primer lugar, prohíbe determinadas prácticas (artículo 5). En segundo lugar, somete los sistemas de alto riesgo a requisitos de diseño, documentación y vigilancia (capítulo III). Además, prevé obligaciones de transparencia para determinados sistemas (artículo 50). Por último, fija normas propias de los modelos de IA de uso general (capítulo V).
El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026. Entró en vigor el tercer día siguiente al de su publicación. Modifica este calendario y aligera varias obligaciones, en particular para las pequeñas y medianas empresas.
El ámbito: aplicación extraterritorial del Reglamento (UE) 2024/1689
El artículo 2, apartado 1, somete al Reglamento a los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA en la Unión. Esta sujeción opera con independencia de que estén establecidos en la Unión o en un tercer país. Asimismo, quedan sometidos a él los proveedores y responsables del despliegue establecidos en un tercer país cuando los resultados de salida generados por el sistema se utilicen en la Unión. En este contexto, tres situaciones interesan a un exportador marroquí:
- la empresa integra un sistema de IA en un producto, un programa informático o un servicio que comercializa en la Unión: puede tener la condición de proveedor;
- la empresa utiliza un sistema de IA para producir contenidos o resultados destinados a un cliente establecido en la Unión (traducciones, contenidos de marketing, análisis, atención al cliente): puede tener la condición de responsable del despliegue cuyos resultados de salida se utilizan en la Unión;
- por último, la empresa suministra a un cliente europeo que despliega él mismo sistemas de IA: no está directamente afectada, pero el cliente puede trasladarle contractualmente una parte de sus exigencias.
En cambio, el uso puramente interno de una herramienta de IA, cuyos resultados no se utilizan en la Unión, no entra en este ámbito. La calificación depende, en definitiva, de los hechos y se verifica uso por uso.
El calendario tras el ómnibus
El artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 fija la aplicación general en el 2 de agosto de 2026. No obstante, las definiciones, la obligación de alfabetización en materia de IA y las prácticas prohibidas se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Desde el 2 de agosto de 2025 se aplican las normas relativas a las autoridades notificantes y a los organismos notificados (capítulo III, sección 4). Desde esa misma fecha se aplican también las relativas a los modelos de IA de uso general (capítulo V) y a la gobernanza (capítulo VII). Lo mismo ocurre con las relativas a las sanciones (capítulo XII, a excepción del artículo 101).
El Reglamento (UE) 2026/1744 aplaza al 2 de diciembre de 2027 las obligaciones de las secciones 1 a 3 del capítulo III. Este aplazamiento se refiere a los sistemas de alto riesgo comprendidos en el anexo III. Dicho anexo abarca, en particular, el empleo y la gestión de los trabajadores, el acceso a servicios esenciales y la educación. Asimismo, aplaza al 2 de agosto de 2028 las obligaciones que se refieren a los sistemas clasificados como de alto riesgo con arreglo al artículo 6, apartado 1, y al anexo I. Se trata de los componentes de seguridad de productos cubiertos por los actos legislativos de armonización de la Unión enumerados en el anexo I, o de esos mismos productos.
Nuevas prácticas prohibidas y período transitorio de marcado
El Ómnibus digital sobre IA añade, además, al artículo 5 dos prácticas prohibidas, aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026. La primera se refiere a los sistemas que generen o manipulen contenidos realistas que muestren las partes íntimas de una persona identificable o a esa persona realizando actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento. La segunda se refiere a los sistemas que generen o manipulen material de abuso sexual de menores. Por último, prevé un período transitorio de cuatro meses, es decir, hasta el 2 de diciembre de 2026, para el marcado del contenido sintético. Este período se aplica a los proveedores cuyos sistemas se introdujeron en el mercado antes del 2 de agosto de 2026.
Las obligaciones del Reglamento (UE) 2024/1689 ya aplicables
El artículo 4, en su redacción resultante del Reglamento (UE) 2026/1744, se dirige a los proveedores y a los responsables del despliegue. Les obliga a adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA de su personal y de las personas que utilizan los sistemas en su nombre. Sin embargo, no les obliga a garantizar un nivel determinado de alfabetización en cada persona.
El artículo 50 regula la transparencia. En primer lugar, los proveedores garantizan que los sistemas destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen de forma que dichas personas estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA. Esta obligación no se aplica cuando ello resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización. Además, los proveedores de sistemas que generen contenido sintético deben marcar esos resultados de salida en un formato legible por máquina. Por su parte, los responsables del despliegue deben hacer público que una IA ha generado o manipulado una ultrasuplantación, así como los textos publicados con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público, con las excepciones previstas en el texto.
Implicaciones para el exportador
Para la mayoría de los exportadores marroquíes, lo que está en juego de inmediato no es el alto riesgo, sino la transparencia y la relación contractual. Así, un agente conversacional abierto a clientes situados en la Unión debe diseñarse de forma que les informe de su naturaleza de IA. Esta obligación recae en su proveedor, condición que tiene la empresa que lo pone en servicio con su propio nombre o marca. Por otra parte, los contenidos producidos con IA y entregados a un cliente pueden quedar sujetos a las obligaciones de dicho cliente. En la práctica, los clientes europeos integran progresivamente estas exigencias en sus contratos y cuestionarios de proveedores.
El aplazamiento de las obligaciones de alto riesgo del Reglamento (UE) 2024/1689 concede un plazo, no una exención. Por consiguiente, una empresa cuyo producto integra un sistema comprendido en el anexo III debe preparar desde ahora la documentación, la gestión de riesgos y la supervisión humana. Estas exigencias serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2027.
Puntos de atención
- Elaborar un mapa de los usos de la IA cuyos resultados se entregan a clientes establecidos en la Unión.
- Calificar, para cada uso, el papel de la empresa: proveedor, responsable del despliegue o mero usuario interno.
- Informar a las personas que interactúan con un agente conversacional destinado a usuarios situados en la Unión.
- Examinar las cláusulas relativas a la IA en los contratos y cuestionarios de los clientes europeos.
- Documentar las medidas de formación de los equipos en virtud del artículo 4.
- Verificar, para todo producto o programa informático que integre un sistema de IA, su eventual clasificación como de alto riesgo y la fecha correspondiente: 2 de diciembre de 2027 (artículo 6, apartado 2, y anexo III) o 2 de agosto de 2028 (artículo 6, apartado 1, y anexo I).
Referencias
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 300/2008, (UE) n.º 167/2013, (UE) n.º 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DO L, 2024/1689, 12.7.2024, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 50 y 113.
- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA), DO L, 2026/1744, 24.7.2026, considerandos 10, 38 y 40; artículos 4, 5, 111 y 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión modificada.
Véase también: Herramientas de IA gratuitas: lo que paga el usuario en datos; Lista de control – Cumplimiento de los usos de la IA. Departamentos de Sistemas de Información y Transformación Digital; Comercio Internacional y Exportación.
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