Modelo · Derecho internacional de los negocios
Regular un intercambio de información mediante un acuerdo de confidencialidad bilateral
El acuerdo de confidencialidad bilateral regula la comunicación de información no pública entre dos partes que contemplan una relación comercial. Define, en primer lugar, la información protegida y el uso autorizado. Fija, a continuación, las personas habilitadas, la duración de la obligación y el destino de la información al término de los intercambios. El modelo es recíproco: cada parte puede ser alternativamente emisora y destinataria.

Qué contiene el modelo de acuerdo de confidencialidad bilateral
- La identificación de las partes y el objeto del proyecto contemplado.
- La definición de la información confidencial y de sus exclusiones.
- Las obligaciones de la parte destinataria, la divulgación impuesta y, a continuación, la devolución o la destrucción.
- La ausencia de derechos conferidos, la duración y el respeto de la normativa sobre datos de carácter personal.
- El Derecho aplicable, la búsqueda de una solución amistosa y el modo de resolución de controversias.
- Estipulaciones opcionales: exactitud, cesión, acuerdo íntegro, notificaciones, medidas urgentes y no captación.
Cuándo celebrar el acuerdo
El modelo interviene desde los primeros intercambios, antes de una colaboración, un estudio, una negociación o una inversión. Concierne, en particular, a las empresas en fase de negociación y a los promotores de proyectos. Además, basta un acuerdo unilateral cuando solo una parte comunica información. Las referencias del documento abarcan igualmente Marruecos, la Unión Europea, España y Francia.
Modo de empleo
Las partes cumplimentan primero su identificación y el objeto del proyecto. A continuación, precisan la duración del acuerdo y la de la obligación de confidencialidad tras su expiración. Después, eligen el Derecho aplicable, el plazo de búsqueda de una solución amistosa y la jurisdicción o el arbitraje. Por último, conservan o suprimen cada estipulación opcional antes de firmar por duplicado.
Resultado esperado
El acuerdo de confidencialidad bilateral fija así un marco escrito y recíproco antes de cualquier comunicación. Cada parte conoce entonces el uso autorizado, las personas habilitadas y el destino de la información al final de las conversaciones.
Ficha técnica
| Formato | PDF, 3 páginas; Word |
|---|---|
| Idiomas | francés |
| Versión | octubre de 2026 |
| Departamentos | Derecho internacional de los negocios; Gobernanza & resolución de conflictos |
| Requisitos previos | Identidad de las partes y objeto de los intercambios |
| Público | Empresas en fase de negociación, promotores de proyectos |
Límites
El modelo no cubre la adaptación al caso particular, ni la revisión, ni la validación, ni el seguimiento, que corresponden a las consultas y los paquetes. No incluye ninguna representación. Además, una cláusula penal solo es posible si el Derecho aplicable la admite y dentro de los límites que este fija.
Para saber más: Derecho internacional de los negocios; Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de los secretos comerciales (EUR-Lex).
- Elaborado por ASKonsult
- Versión: octobre 2026
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