Modelo · Sistemas de información & transformación digital
Adoptar una carta IA en los organismos públicos
Para enmarcar las herramientas de inteligencia artificial, la carta IA para organismos públicos fija reglas de uso compartidas. Se dirige a las administraciones, a las entidades territoriales y a los establecimientos públicos. Se aplica a los funcionarios, al personal contratado, a las personas en prácticas y a los proveedores que intervienen en los sistemas. Además, tiene en cuenta la discreción profesional, el acceso a la información y la contratación pública.

Qué contiene la carta IA para organismos públicos
- Objeto, personas afectadas y ámbito, desde los funcionarios hasta los proveedores que intervienen en los sistemas.
- Datos prohibidos: discreción profesional, proyectos de decisión, expedientes en tramitación, documentos de contratación pública no publicados.
- Usos excluidos, entre ellos toda decisión con efectos jurídicos basada únicamente en el tratamiento automatizado del perfil de una persona.
- Tres niveles de verificación humana, desde la revisión hasta la validación por una persona habilitada.
- Los documentos producidos con la IA, conservados como documentos de servicio y sujetos al acceso a la información, sin perjuicio de la Ley n.º 31-13.
- Por último, la seguridad de los sistemas de información, la declaración de los incidentes conforme a la Ley n.º 05-20 y el pliego de condiciones de un servicio de IA.
Cuándo adoptar la carta
La carta se adopta desde el momento en que los empleados públicos recurren a herramientas de IA, proporcionadas por el organismo o accesibles al público. Sirve, en particular, antes de la adquisición de un servicio de IA, cuyo pliego de condiciones fija entonces el régimen de los datos, la reversibilidad y la notificación de los incidentes. Además, se revisa al menos una vez al año y en cada cambio significativo de herramienta o de normativa. Concierne así a los decisores, al referente de IA y a los empleados públicos.
Modo de empleo
En primer lugar, el organismo designa al referente de IA y al decisor y, después, completa los elementos entre corchetes. A continuación, el referente fija la lista de herramientas autorizadas, inscritas también en el inventario de los sistemas de información. La autoridad competente adopta entonces la carta IA para organismos públicos y la pone en conocimiento de cada usuario. Por último, el referente lleva el registro de usos y rinde cuentas al decisor al menos una vez al año.
Resultado esperado
El organismo dispone de una carta adoptada por la autoridad competente y conocida por cada usuario. Los usos de la IA se articulan así con las obligaciones estatutarias de los empleados públicos, la seguridad de los sistemas de información y la contratación pública.
Ficha técnica
| Formato | PDF, 3 páginas; Word |
|---|---|
| Idiomas | francés |
| Versión | octubre de 2026 |
| Departamentos | Sistemas de información & transformación digital |
| Requisitos previos | Designación del referente de IA y del decisor; política de seguridad del organismo |
| Destinatarios | Administraciones, entidades territoriales, establecimientos públicos |
Límites
El modelo se aplica sin perjuicio de las obligaciones estatutarias de los empleados públicos. Tampoco sustituye la política de seguridad ni las normas de contratación pública de cada organismo. Además, las referencias a los textos deben verificarse en su redacción vigente en la fecha de utilización. La firma no asume ninguna representación ante los tribunales.
Para saber más: Sistemas de información & transformación digital; Ley n.º 09-08 relativa a la protección de las personas físicas respecto del tratamiento de los datos de carácter personal.
- Elaborado por ASKonsult
- Versión: octobre 2026
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